Son varios los frentes que en materia de peligro mediambiental, tenemos abiertos en nuestra comarca. Es nuestro deber como ciudadanos velar por nuestro territorio exigiendo a las distintas administraciones una respuesta coherente y respetuosa con nuestro modelo de vida.
Si recientemente la comarca de Campoo (Cantabria y Palencia), se manifestaba en la localidad palentina de Villanueva de Henares en contra del marcovertedero que el Gobierno de Cantabria se plantea autorizar en "La Granja Munilla", ahora tenemos que el fracking que teníamos a la puerta de casa.... empieza a llamar y quiere dar paso a los primeros sondeos en el municipio de Valdeprado, a sólo unos pocos kilómetros del municipio de Aguilar de Campoo, y limítrofe a otro municipio -Valdeolea- en el que funciona una cementera que hace las veces de incineradora de residuos sólidos urbanos (denosektipo).
Todos estos proyectos de Cantabria, instalados o en proyecto de instalación en la línea fronteriza con Castilla y León, se ubican entre dos espacios naturales de nuestra Comunidad Autónoma. Justo entre el Espacio Natural de Covalagua y el Parque Natural de Fuentes Carrionas.
Sin embargo la Junta de CyL, con competencias exclusiva es medioambiente , no se siente implicada ni afectada en este tema: no se manifestó en contra de la incineración de residuos "denosektipo" en Mataporquera, en su día, ni se da por afectada por la construcción del macrovertedero en Valderredible, ni ahora pondrá objeción alguna a los sondeos y posible explotación de gas a través de la técnica del frácking en Valdeprado.
Así pues tenemos que ser los vecinos, los ciudadanos, los afectados quienes tomemos partido en la protección de nuestros intereses, focalizados en la protección de nuestro mejor bien común, nuestro medioambiente. No voy a justificar por qué consideramos que el fracking es un riesgo para nuestra seguridad y para nuestro modelo de vida -he escrito mucho al respecto y presentado mas de 10 iniciativas parlamentarias en contra del uso de esta técnica en las Cortes de CyL-, pero si hago un llamamiento a esta nueva propuesta que desde distintos colectivos medioambientales me pasan y de la que yo me hago eco: la presentacion de alegaciones e contra de los sondeos solicitados por la multinacional Gas Natural Fenosa dentro del permiso de investigación de fracking Bigüenzo en el municipio de Valdeprado, que limita con los de Aguilar de Campoo y Pomar de Valdivia, entre otros
Os paso las alegaciones en proyecto esta en fase de consultas previas, de la solicitud de 8 sondeos por parte de la multinacional Gas Natural Fenosa, a través de su filial Petroleum Oil and Gas en Valdeprado del Río, municipio perteneciente a la comarca de Campoo en el sur de Cantabria y norte de Palencia. Los sondeos están solicitados dentro del permiso de fracking Bigüenzo concedido a Gas Natural Fenosa, Repsol y Pirenees Energy en el año 2009.
Los sondeos se localizarán al sur de Reinosa en el término municipal de Valdeprado del Río, en varias parcelas sitas en las cercanías de las localidades de
Arroyal de los Carabeos (sondeos BB1 y BB2), Barruelo de los Carabeos (sondeos (BB3, BB4 y BB8) y Arcera (sondeos BB5, BB6 y BB7). Las perforaciones tienen entre 500 y 1500 metros de profundidad.
Las podéis presentar en las Ventanillas Únicas de vuestra localidad.
Creo que no hay plazo, en objetos es inundar el expediente de papel.
Un saludo
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural
REF: SGEA/AJR/mpg/20130196M
D/Dña ............................................................., con DNI.................................... con
domicilio en calle ............................................... localidad ..................
, CP ................. , comparece y de la forma que mejor proceda en derecho
DICE:
Que teniendo conocimiento que el proyecto “Sondeos de Investigación BB1 a BB8, en
el término municipal de Valdeprado del Río”, se encuentra en fase de consultas
previas conforme al artículo 17.1 del RDL 1/2008, de evaluación de impacto
ambiental, presento las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERO. Nulidad y revisión.
El actual trámite está incurso en el permiso de investigación Bezana Bigüenzo
concedido por Real Decreto 1781/2009 y por tanto anterior a la Ley de Cantabria
1/2013, de prohibición de la técnica de fractura hidráulica, por lo tanto solicitamos
la revisión de dicha autorización. El actual procedimiento a consulta es de
trámite dentro de dicha resolución y por lo tanto nulo de pleno derecho al ser de
contenido imposible por los mismos motivos.
SEGUNDO. Evaluación de Impacto Ambiental
Una de las cuestiones a consulta es si ha de someterse a evaluación de impacto
ambiental, lo cual no ha lugar a dudas conforme a lo regulado al respecto en la ley de
Cantabria 17/2006, de Control Ambiental Integrado, en su anexo B2, grupo 3 (Industria
Extractiva), apartado E4.
TERCERO. Medio Cultural
El proyecto puede incidir en dos estaciones arqueológicas, incluidas en el Inventario
Regional Arqueológico, se trata de dos yacimientos insuficientemente conocidos, que
pueden ser considerados como estaciones arqueológicas presuntas. Nos referimos a
los parajes de “Santibañez” y “San Román de Berzosa”.
El lugar de “Santibañez” posee un hagiónimo vinculado con la advocación de San
Juan. En el pago de “San Román de Berzosa” igualmente existe el hagiónimo y el
topónimo de “Fuentes de la Iglesia".
Por otro lado el punto BB5 tiene un especial interés desde el punto de vista
paleontológico.
Por todo lo expuesto, se sugiere, con el objeto de identificar, describir y valorar los
efectos previsibles que la ejecución del proyecto puede producir la elaboración de un
informe de impacto arqueológico, que contenga un especial desarrollo en los sondeos
BB3, BB5 y BB8. Este estudio propuesto debería contemplar una labor de prospección
arqueológica de campo en referencia a los yacimientos de “Santibañez” y “San Roman
de Berzosa”.
QUINTO. Flora y Fauna
Todos los sondeos se encuentran ubicados en lugares de gran valor florístico tal y
como se recoge en el estudio titulado: “Delimitación del área de mayor riqueza
florística del municipio de Valdeprado del Río.” (Gonzalo Moreno Moral & Óscar
Sánchez Pedraja) por lo que sería preciso un informe de al menos un año de duración
que estudie la floración completa.
En Arcera, en el arroyo Fuentelaespina, existe el cangrejo autóctono
(Austropotamobius pallipes), clasificado como vulnerable en el Catálogo Regional de
Especie Amenazadas e incluido en el Anexo II de la Directiva Hábitat.
CUARTO.- Ruido
El Documento de Inicio tan sólo hace referencia a las posibles molestias a fauna y el
cumplimiento de límites de emisión de la maquinaria, pero no hace ninguna mención a
la presión sonora del conjunto de maquinaria sobre población, particularmente cuando
los sondeos se sitúan: BB1 a 335 metros de Arroyal, el BB2 a 230 metros de Arroyal,
el BB3 a 190 metros de Barruelo, el BB6 a 215 metros del Barrio de Arriba.
Por lo tanto procede realizar una modelización de la presión acústica del conjunto del
Proyecto para comprobar que se cumplen los valores límites en inmisión, teniendo en
cuenta, en su caso, los posibles componentes tonales, impulsivos y de baja frecuencia
de los emisores.
CUARTO. Posible afección suministro agua potable.
Los sondeos BB1 al BB4, están situados en la cuenca de vertiente del arroyo
Rugarcera y al de la Espina y en general al río Polla que no tiene un manadero fijo
sino que forma de una veintena de arroyos que forman el río
Afecta directamente a los abastecimientos en cuanto que son captaciones
superficiales y están aguas abajo de los sondeos, por lo cual este Proyecto quedaría
condicionado por el artículo 7 de la Directiva Marco del Agua y artículos 92 y 97 de la
Ley de Aguas.
En su virtud,
SOLICITA que se tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones
que en él se contienen.
Así es de justicia que pedimos en , a 18 de noviembre de 2013
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