viernes, 31 de mayo de 2013

ALEGACIONES EN CONTRA DEL VERTEDERO DE VALDERREDIBLE

LAS COSAS DE HOY......

Aquí os dejo el modelo de alegaciones que ha presentado Ecologistas en Acción Cantabria, como sabéis en principio sólo pueden presentarlas los ciudadanos, entidades locales u organizaciones que son "parte afectada", dejando fuera al común de los mortales que desgraciadamente también nos veremos afectados si proyectos tan descabellados como éste siguen adelante. Aún así la Plataforma NO  al Vertedero de Valderredible anima a la gente a presentar alegaciones.
Sólo hay que copiar, añadir los datos personales y remitirlo a la dirección del encabezamiento. 
Os animo a que las presentéis. Sólo hay de plazo hasta el viernes 7.

Os dejo el enlace de la  Plataforma NO al Vertedero de Valderredible que está trabajando para que este proyecto no siga adelante, por si alguien precisa mas información


El enlace para firmar encontra del vertedero lo tenéis a la derecha de éste blog


 (modelo de alegaciones)


 Consejería de Medio Ambiente,
 Ordenación del Territorio y Urbanismo

Dirección General de Medio Ambiente
Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales
C/ Lealtad 24
39002 Santander



(NOMBRE ) mayor de edad, con D.N.I.  -----------------, y domicilio en ( o en representación de.....) comparecemos y de la forma que mejor proceda en derecho,

DECIMOS:

 Que encontrándose en periodo de consultas previas a la elaboración de Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de “Complejo Gestor de Residuos Industriales No Peligrosos y Centro de Iniciativas para Generar Empleos Verdes” promovido por GRUPO TOYSAL en el municipio de Valderredible. 


Al cual presentamos las siguientes SUGERENCIAS:



PRIMERO: PLANIFICACIÓN.
  
El artículo 5.4 de la derogada Ley 10/1998, de Residuos establecía:

“Los planes autonómicos de residuos contendrán las determinaciones a que se hace referencia en el apartado 1, incluyendo la cantidad de residuos producidos y la estimación de los costes de las operaciones de prevención, valorización y eliminación, así como los lugares e instalaciones apropiados para la eliminación de los residuos”.

La actual Ley 22/11, de 28 de julio, de Residuos, modificaría este apartado y en el anexo 5, Contenido de los Planes Autonómicos de Residuos, determina, como mínimos:

d). Información sobre los criterios de ubicación para la identificación del emplazamiento y sobre la capacidad de las futuras instalaciones de eliminación o las principales instalaciones de valorización.

Por lo tanto es evidente que las nuevas instalaciones, tanto en el caso de eliminación, como las principales de valorización de residuos, no pueden quedar en una decisión unilateral de la iniciativa privada y tienen que venir amparadas por los planes autonómicos.

En cuanto a la nueva Directiva Marco 2008/98/CE y su transposición al ordenamiento jurídico español por medio de la Ley 22/11, incluye alguna modificación en el apartado de planificación, aunque mantiene en esencia este precepto. Tal sólo introduce una pequeña modificación: antes tenía que determinar los emplazamientos de eliminación de residuos y ahora tiene que establecer los criterios para la ubicación de las futuras instalaciones de eliminación y como añadido también de los principales centros de valorización, así como la capacidad prevista de estas nuevas infraestructuras.

Al respecto podemos decir que ni el Plan de Residuos de Cantabria 2006/2010, ni en el Sectorial de Residuos Industriales, Peligrosos, Construcción y Mineros 2010/2014, prevén ningún centro de eliminación en la zona de sur de Cantabria.

Por lo tanto el actual Proyecto de la empresa TOYSAL, en cuanto al vertedero se refiere, no tiene amparo alguno en los planes de residuos de esta Comunidad, conforme a la derogada Ley 10/98, de Residuos. Por otro lado los mencionados planes tampoco se han adaptado en este aspecto a la Ley 22/2011 y por ello no se han establecido las necesidades de nuevos centros de valorización y eliminación de residuos, los criterios para su ubicación y, en su caso su capacidad. Todo ello siguiendo la abundante doctrina jurídica que determina el especial interés: social, ambiental y económico, para que las políticas en esta materia puedan quedar simplemente en manos de la iniciativa privada.

SEGUNDO: OPCIÓN CERO, JUSTIFICACIÓN Y VIABILIDAD. 

Pero además, a falta de la preceptiva adaptación de los planes de residuos a los requerimientos de la Ley 22/2011, se puede anticipar, sin lugar a dudas, que no existe necesidad de nuevas instalaciones como la propuesta en este.

Al respecto el Estudio de Impacto Ambiental está obligado a estudiar la OPCIÓN CERO en la Evaluación de Impacto Ambiental, es decir, justificar la necesidad de ejecutar este Proyecto además de su viabilidad y no sólo la actual farsa propuesta de las supuestas opciones de ubicación que se presenta en el Documento de Inicio.

Particularmente cuando es más que dudosa esta justificación, Cantabria, en materia de residuos, si tiene hoy por hoy algún problema es de sobrecapacidad para el tratamiento y gestión de sus residuos y de hecho esta situación ha propiciado un notable desequilibrio en los flujos de intercambio con otras CCAA, particularmente de residuos peligrosos (RP) de los cuales se eliminan el equivalente al 200% de los que se generan en Cantabria, la mayoría de los cuales se hace bajo la clasificación de residuos no peligrosos (RNP) después de un tratamiento “físico-químico” con lo cual pasan a ser clasificados como no peligrosos una vez “estabilizadnos”. Situación que puede verse agravada con el actual proyecto con el actual proyecto y, aunque TOYSAL no especifica el volumen de “estabilizados” a eliminar, es fácil concluir sin lugar a dudas que será uno de los principales capítulos a la vista del anterior proyecto presentado.
Como muestra del grado de sobredotación de infraestructuras de gestión (reciclado, valorización y eliminación), podemos ver algunos ejemplos relevantes:

El Plan Nacional Integrado de Residuos 2008/2015 determina una capacidad de tratamiento de residuos peligrosos (RP) en Cantabria enorme:

·         Eliminación: 1.004.000 toneladas/año,
·         Valorización: 7.000 toneladas/año.
·         Valorización energética: No se incluye por ser posterior a dicho Plan, pero sólo Cementos Alfa tiene una capacidad al menos unas 15.000 toneladas/año, cantidad que, al haber desaparecido el límite impuesto en la AAI del 12% de la demanda térmica, puede llegar a varias decenas de miles de toneladas.

Cifras que contrastan de manera escandalosa con la generación de RP de esta Comunidad y que apenas llega a 50.000 toneladas/año.

Otro tanto podemos decir en cuanto a residuos no peligrosos (RNP).

·         Eliminación: Cantabria tiene un flamante vertedero en Monte Cardeña para cubrir las necesidades Regionales en los próximos 30 años, vertedero al cual no está entrando prácticamente nada en comparación con los criterios de diseño, por ello, su vida útil puede alargarse muchos más años.
·         Valorización energética: Cementos Alfa tiene acumuladas tropecientasmil “modificaciones no sustanciales” de la AAI de manera que ahora mismo tiene autorizadas una incineración superior a 100.000 toneladas/año de RNP e RP indistintamente, a la par que se ha eliminado porcentajes de sustitución de demanda térmica y de límites diarios, tanto en el precalcinador como en el horno principal. Lo mismo podemos decir de la incineradora de RSU de Meruelo.
·         Valorización material: Los principales RNP en volumen aparte de los RSU son sin lugar a dudas las escorias de siderurgia y ya existen dos gestores (CODEFER y FERROATLÁNTICA) que tiene capacidad para gestionar la totalidad de las potencialmente valorizables conforme al Decreto de Cantabria actualmente en revisión. En este capítulo tampoco podemos perder de vista que Cementos Alfa a su vez tiene autorizados distintos RPN (arenas de moldería, escorias, yesos de desulfuración de gases, cenizas de horno alto) que en conjunto pueden sumar una capacidad también superior a 100.000 toneladas/año.

Por otro lado aprobar este proyecto de dudosa viabilidad económica puede poner en riesgo otros que se han ido autorizando. Un caso muy claro es el caso de los RCD´s. Cantabria autorizó una planta en Celada Marlantes que afortunadamente no ha llegado a implantarse y la autorización ha caducado. Sin embargo la Junta de Castilla y León ha autorizado un gestor en Aguilar de Campoo recientemente a escasos 10 kilómetros del proyectado por TOYSAL.   El Plan Sectorial de Residuos Industriales, Peligrosos, Construcción y Mineros 2010/2014, establecía una planta de tratamiento (que no vertedero) en el Sur de Cantabria  (área funcional 5), condicionado, eso si, a captar los residuos que se encontrasen dentro del de su área de influencia (35 kilómetros) en los cuales se encuentra lógicamente Aguilar de Campoo. En este tipo de residuos, por el bajo valor añadido de su gestión no puede trasladarse más allá de esas distancias y la baja densidad de población a la que se sumaría ahora la práctica paralización del sector cuestiona la viabilidad de una planta de reciclado de RCD y garantiza ruina de las dos en caso de autorizar ambas dentro del mismo área de influencia, cuando la masa crítica existente apenas justifica la existencia de una sola.


TERCERO: AUTOSUFICIENCIA Y CERCANÍA

Esta situación lo que está generando es en la práctica una manifiesta vulneración de los principios de Autosuficiencia y Cercanía, como ejemplo ya hemos visto que Cantabria genera unos 50.000 toneladas/año de RP y sin embargo se viene gestionando una 100.000 toneladas/año, un desfase del 200% consecuencia de desequilibrado intercambios con otras CC.AA. El actual proyecto de TOYSAL, con la gestión de 200.000 toneladas/año, sólo puede agravar enormemente esta situación.

CUARTO: JURISPRUDENCIA.
Nos encontramos por tanto ante una iniciativa empresarial que no está amparada por el Plan de Residuos de Cantabria, responde a intereses privados vulnerando la legislación vigente en esta materia.

Existen numerosas sentencias, principalmente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, así como autos de medidas cautelares paralizando distintas autorizaciones y de los cuales es plenamente conocedora la Consejería. Pero destacamos la sentencia del Tribunal Supremo en la que anula el parcialmente el Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos Industriales de Castilla y León 2006/2010.
El Tribunal Supremo considera que existe inconcreción en la determinación de los emplazamientos con unas zonificaciones excesivamente amplia, consecuencia de todo ello resulta “el cumplimiento meramente aparente –y por ello el incumplimiento- del mandato”. Además fundamenta su sentencia e interpretación del artículo 5.4 de la Ley 10/98, de Residuos, en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que su vez interpreta el artículo 7 de la Directiva 91/156/CEE, en la sentencia STJUE de 1 de abril de 2.004, que resuelve las cuestiones prejudiciales acumuladas planteadas por el Consejo de Estado belga C-53/02 y C-217/02.
También debemos mencionar la reciente Sentencia que el Tribunal Supremo ha dictado hace unos días, ratificando otra del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León del año 2007, jurisprudencia aplicable directamente en este caso que anula el Plan de Residuos de la Castilla y León, precisamente por haber omitido la determinación de los lugares e instalaciones apropiados para la eliminación de los residuos, examen de alternativas de localización y tecnológicas, estudiadas por la Administración, y justificación de las soluciones adoptadas. Insistimos pues en que no caben instalaciones de residuos fruto de la iniciativa privada, fuera del marco que la legislación establece y que, en este caso, no existe.

Quedarían numerosos aspectos a considerar, como los accesos a la planta, régimen del suelo, área de influencia (ambiental y económica), competencias, confederaciones hidrográficas, etc., etc. En nada de eso vamos a entrar, dado que consideramos impracticable la continuación de este procedimiento en las condiciones actuales

S O L I C I T O:


Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tenga por presentadas todas las consideraciones anteriormente expuestas, a fin de que, tras dar a las mismas la tramitación que resulte más ajustada a Derecho
  1. Se tenga a Ecologistas en Acción Cantabria como parte interesada en el procedimiento, a todos los efectos previstos en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y la Ley 27/2006 de acceso a la información, participación del público y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
  2. Se determine que el complejo de residuos no se ajusta a la legislación sectorial al no estar amparado por ninguno de los distintos planes regionales, por lo tanto se desestime seguir su tramitación en tanto en cuanto los mismos se adapten a la Ley 22/2011 y proyectos, como éste, demuestren que cumplen los criterios que emanen de los mismos.


Es justicia que pedimos en Reinosa, a 23 de mayo de 2.013

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