Aquí os dejo el modelo de alegaciones que ha presentado Ecologistas en Acción Cantabria, como sabéis en principio sólo pueden presentarlas los ciudadanos, entidades locales u organizaciones que son "parte afectada", dejando fuera al común de los mortales que desgraciadamente también nos veremos afectados si proyectos tan descabellados como éste siguen adelante. Aún así la Plataforma NO al Vertedero de Valderredible anima a la gente a presentar alegaciones.
Sólo hay que copiar, añadir los datos personales y remitirlo a la dirección del encabezamiento.
Os animo a que las presentéis. Sólo hay de plazo hasta el viernes 7.
Os dejo el enlace de la Plataforma NO al Vertedero de Valderredible que está trabajando para que este proyecto no siga adelante, por si alguien precisa mas información
El enlace para firmar encontra del vertedero lo tenéis a la derecha de éste blog
(modelo de alegaciones)
Ordenación del Territorio y Urbanismo
Dirección General de Medio Ambiente
Servicio
de Impacto y Autorizaciones Ambientales
C/ Lealtad 24
39002
Santander
(NOMBRE ) mayor de edad, con D.N.I. -----------------, y domicilio en ( o en representación de.....) comparecemos y de la forma que
mejor proceda en derecho,
DECIMOS:
Que encontrándose en periodo de consultas
previas a la elaboración de Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de
“Complejo Gestor de Residuos Industriales No Peligrosos y Centro de Iniciativas
para Generar Empleos Verdes” promovido por GRUPO TOYSAL en el municipio de
Valderredible.
Al cual presentamos las siguientes SUGERENCIAS:
PRIMERO:
PLANIFICACIÓN.
El artículo 5.4 de la derogada Ley 10/1998, de Residuos
establecía:
“Los planes
autonómicos de residuos contendrán las determinaciones a que se hace referencia
en el apartado 1, incluyendo la cantidad de residuos producidos y la estimación
de los costes de las operaciones de prevención, valorización y eliminación, así como los lugares e instalaciones
apropiados para la eliminación de los residuos”.
La actual Ley 22/11, de 28 de julio, de Residuos,
modificaría este apartado y en el anexo 5, Contenido de los Planes Autonómicos
de Residuos, determina, como mínimos:
d). Información
sobre los criterios de ubicación para la identificación del emplazamiento y
sobre la capacidad de las futuras instalaciones de eliminación o las
principales instalaciones de valorización.
Por lo tanto es evidente que las nuevas instalaciones,
tanto en el caso de eliminación, como las principales de valorización de
residuos, no pueden quedar en una decisión unilateral de la iniciativa privada
y tienen que venir amparadas por los planes autonómicos.
En cuanto a la nueva Directiva Marco 2008/98/CE y su
transposición al ordenamiento jurídico español por medio de la Ley 22/11,
incluye alguna modificación en el apartado de planificación, aunque mantiene en
esencia este precepto. Tal sólo introduce una pequeña modificación: antes tenía
que determinar los emplazamientos de eliminación de residuos y ahora tiene que
establecer los criterios para la ubicación de las futuras instalaciones de
eliminación y como añadido también de los principales centros de
valorización, así como la capacidad prevista de estas nuevas infraestructuras.
Al respecto podemos decir que ni el Plan de Residuos de
Cantabria 2006/2010, ni en el Sectorial de Residuos Industriales, Peligrosos,
Construcción y Mineros 2010/2014, prevén ningún centro de eliminación en la
zona de sur de Cantabria.
Por lo tanto el actual Proyecto de la empresa TOYSAL, en
cuanto al vertedero se refiere, no tiene amparo alguno en los planes de
residuos de esta Comunidad, conforme a la derogada Ley 10/98, de Residuos. Por
otro lado los mencionados planes tampoco se han adaptado en este aspecto a la
Ley 22/2011 y por ello no se han establecido las necesidades de nuevos centros
de valorización y eliminación de residuos, los criterios para su ubicación y,
en su caso su capacidad. Todo ello siguiendo la abundante doctrina jurídica que
determina el especial interés: social, ambiental y económico, para que las
políticas en esta materia puedan quedar simplemente en manos de la iniciativa
privada.
SEGUNDO: OPCIÓN CERO, JUSTIFICACIÓN Y VIABILIDAD.
Pero además, a falta de la preceptiva adaptación de los
planes de residuos a los requerimientos de la Ley 22/2011, se puede anticipar,
sin lugar a dudas, que no existe necesidad de nuevas instalaciones como la
propuesta en este.
Al respecto el Estudio de Impacto Ambiental está obligado
a estudiar la OPCIÓN CERO en la Evaluación de Impacto Ambiental, es decir,
justificar la necesidad de ejecutar este Proyecto además de su viabilidad y no
sólo la actual farsa propuesta de las supuestas opciones de ubicación que se
presenta en el Documento de Inicio.
Particularmente cuando es más que dudosa esta
justificación, Cantabria, en materia de residuos, si tiene hoy por hoy algún
problema es de sobrecapacidad para el tratamiento y gestión de sus residuos y
de hecho esta situación ha propiciado un notable desequilibrio en los flujos de
intercambio con otras CCAA, particularmente de residuos peligrosos (RP) de los
cuales se eliminan el equivalente al 200% de los que se generan en Cantabria,
la mayoría de los cuales se hace bajo la clasificación de residuos no
peligrosos (RNP) después de un tratamiento “físico-químico”
con lo cual pasan a ser clasificados como no peligrosos una vez “estabilizadnos”. Situación que puede
verse agravada con el actual proyecto con el actual proyecto y, aunque TOYSAL
no especifica el volumen de “estabilizados” a eliminar, es fácil concluir sin
lugar a dudas que será uno de los principales capítulos a la vista del anterior
proyecto presentado.
Como muestra del grado de sobredotación de
infraestructuras de gestión (reciclado, valorización y eliminación), podemos
ver algunos ejemplos relevantes:
El Plan Nacional Integrado de Residuos 2008/2015 determina
una capacidad de tratamiento de residuos peligrosos (RP) en Cantabria enorme:
·
Eliminación:
1.004.000 toneladas/año,
·
Valorización:
7.000 toneladas/año.
·
Valorización
energética: No se incluye por ser posterior a dicho Plan, pero sólo
Cementos Alfa tiene una capacidad al menos unas 15.000 toneladas/año, cantidad
que, al haber desaparecido el límite impuesto en la AAI del 12% de la demanda
térmica, puede llegar a varias decenas de miles de toneladas.
Cifras que contrastan de manera escandalosa con la
generación de RP de esta Comunidad y que apenas llega a 50.000 toneladas/año.
Otro tanto podemos decir en cuanto a residuos no
peligrosos (RNP).
·
Eliminación:
Cantabria tiene un flamante vertedero en Monte Cardeña para cubrir las
necesidades Regionales en los próximos 30 años, vertedero al cual no está
entrando prácticamente nada en comparación con los criterios de diseño, por
ello, su vida útil puede alargarse muchos más años.
·
Valorización
energética: Cementos Alfa tiene acumuladas tropecientasmil “modificaciones no sustanciales” de la
AAI de manera que ahora mismo tiene autorizadas una incineración superior a
100.000 toneladas/año de RNP e RP indistintamente, a la par que se ha eliminado
porcentajes de sustitución de demanda térmica y de límites diarios, tanto en el
precalcinador como en el horno principal. Lo mismo podemos decir de la
incineradora de RSU de Meruelo.
·
Valorización
material: Los principales RNP en volumen aparte de los RSU son sin lugar a
dudas las escorias de siderurgia y ya existen dos gestores (CODEFER y
FERROATLÁNTICA) que tiene capacidad para gestionar la totalidad de las
potencialmente valorizables conforme al Decreto de Cantabria actualmente en
revisión. En este capítulo tampoco podemos perder de vista que Cementos Alfa a
su vez tiene autorizados distintos RPN (arenas de moldería, escorias, yesos de
desulfuración de gases, cenizas de horno alto) que en conjunto pueden sumar una
capacidad también superior a 100.000 toneladas/año.
Por otro lado aprobar este proyecto de dudosa viabilidad
económica puede poner en riesgo otros que se han ido autorizando. Un caso muy
claro es el caso de los RCD´s. Cantabria autorizó una planta en Celada
Marlantes que afortunadamente no ha llegado a implantarse y la autorización ha
caducado. Sin embargo la Junta de Castilla y León ha autorizado un gestor en
Aguilar de Campoo recientemente a escasos 10 kilómetros del proyectado por
TOYSAL. El Plan Sectorial de Residuos
Industriales, Peligrosos, Construcción y Mineros 2010/2014, establecía una
planta de tratamiento (que no vertedero) en el Sur de Cantabria (área funcional 5), condicionado, eso si, a
captar los residuos que se encontrasen dentro del de su área de influencia (35
kilómetros) en los cuales se encuentra lógicamente Aguilar de Campoo. En este
tipo de residuos, por el bajo valor añadido de su gestión no puede trasladarse
más allá de esas distancias y la baja densidad de población a la que se sumaría
ahora la práctica paralización del sector cuestiona la viabilidad de una planta
de reciclado de RCD y garantiza ruina de las dos en caso de autorizar ambas
dentro del mismo área de influencia, cuando la masa crítica existente apenas
justifica la existencia de una sola.
TERCERO: AUTOSUFICIENCIA Y CERCANÍA
Esta situación lo que está generando es en la práctica una
manifiesta vulneración de los principios de Autosuficiencia y Cercanía, como
ejemplo ya hemos visto que Cantabria genera unos 50.000 toneladas/año de RP y
sin embargo se viene gestionando una 100.000 toneladas/año, un desfase del 200%
consecuencia de desequilibrado intercambios con otras CC.AA. El actual proyecto
de TOYSAL, con la gestión de 200.000 toneladas/año, sólo puede agravar
enormemente esta situación.
CUARTO:
JURISPRUDENCIA.
Nos encontramos por tanto ante una iniciativa empresarial
que no está amparada por el Plan de Residuos de Cantabria, responde a intereses
privados vulnerando la legislación vigente en esta materia.
Existen numerosas sentencias, principalmente del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León, así como autos de medidas cautelares
paralizando distintas autorizaciones y de los cuales es plenamente conocedora
la Consejería. Pero destacamos la sentencia del Tribunal Supremo en la que
anula el parcialmente el Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos
Industriales de Castilla y León 2006/2010.
El Tribunal Supremo considera que existe inconcreción en
la determinación de los emplazamientos con unas zonificaciones excesivamente amplia,
consecuencia de todo ello resulta “el
cumplimiento meramente aparente –y por ello el incumplimiento- del mandato”.
Además fundamenta su sentencia e interpretación del artículo 5.4 de la Ley
10/98, de Residuos, en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea que su vez interpreta el artículo 7 de la Directiva 91/156/CEE, en la
sentencia STJUE de 1 de abril de 2.004, que resuelve las cuestiones
prejudiciales acumuladas planteadas por el Consejo de Estado belga C-53/02 y
C-217/02.
También debemos mencionar la reciente Sentencia que el
Tribunal Supremo ha dictado hace unos días, ratificando otra del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León del año 2007, jurisprudencia aplicable
directamente en este caso que anula el Plan de Residuos de la Castilla y León,
precisamente por haber omitido la determinación de los lugares e instalaciones
apropiados para la eliminación de los residuos, examen de alternativas de
localización y tecnológicas, estudiadas por la Administración, y justificación
de las soluciones adoptadas. Insistimos pues en que no caben instalaciones
de residuos fruto de la iniciativa privada, fuera del marco que la legislación
establece y que, en este caso, no existe.
Quedarían numerosos aspectos a considerar, como los accesos
a la planta, régimen del suelo, área de influencia (ambiental y económica),
competencias, confederaciones hidrográficas, etc., etc. En nada de eso vamos a
entrar, dado que consideramos impracticable la continuación de este
procedimiento en las condiciones actuales
S O L I C
I T O:
Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva
admitirlo y tenga por presentadas todas las consideraciones anteriormente
expuestas, a fin de que, tras dar a las mismas la tramitación que resulte más
ajustada a Derecho
- Se
tenga a Ecologistas en Acción Cantabria como parte interesada en el
procedimiento, a todos los efectos previstos en la Ley 30/92, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común y la Ley 27/2006 de acceso a la información, participación del
público y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
- Se
determine que el complejo de residuos no se ajusta a la legislación
sectorial al no estar amparado por ninguno de los distintos planes
regionales, por lo tanto se desestime seguir su tramitación en tanto en
cuanto los mismos se adapten a la Ley 22/2011 y proyectos, como éste,
demuestren que cumplen los criterios que emanen de los mismos.
Es
justicia que pedimos en Reinosa, a 23 de mayo de 2.013
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